Condiciones generales de suministro
VEGA INSTRUMENTOS, S.A.
I. Ámbito de vigencia
- VEGA INSTRUMENTOS, S.A. llevará a cabo suministros y prestaciones exclusivamente bajo las condiciones generales de contratación que se establecen a continuación. Las modificaciones y complementos requerirán la forma escrita. Las condiciones de la otra parte que discrepen de las presentes no serán válidas, aunque, en cada caso particular, no se formule oposición a las mismas de forma expresa.
- Las presentes condiciones generales de contratación serán válidas también para todos los pedidos posteriores, sin necesidad de hacer nuevamente referencia expresa a las mismas.
II. Ofertas y precios
Las ofertas realizadas son sin compromiso, a no ser, que en las mismas se indique de forma expresa su carácter vinculante, y deberán estar sujetas a confirmación de conformidad con lo dispuesto a continuación.
- En las ofertas calificadas como vinculantes, el contrato se considerará aceptado cuando el cliente comunique dicha aceptación dentro de un plazo de dos semanas a contar desde la fecha de la oferta. Transcurrido dicho plazo, la oferta ya no es vinculante para VEGA INSTRUMENTOS, S.A. Por lo demás, el contrato se considera perfeccionado cuando VEGA INSTRUMENTOS, S.A. ha confirmado el pedido. VEGA INSTRUMENTOS, S.A. se reserva el derecho a rechazar pedidos o a exigir garantías..
- Las descripciones e indicaciones de medidas en las listas de precios y en la documentación técnica no serán vinculantes sin la confirmación expresa y por escrito. VEGA INSTRUMENTOS, S.A., hasta la fecha de entrega, se reserva el derecho a realizar modificaciones en la construcción y en las piezas, atendido el avance y los cambios constantes en el progreso tecnológico.
- Los precios de VEGA INSTRUMENTOS, S.A. se entenderán más el IVA aplicable en cada momento. Los precios se entenderán franco fábrica y no incluyen gastos de embalaje, transporte, portes, seguro ni otros gastos de envío.
- Serán de aplicación los respectivos precios indicados en las listas de precios de VEGA INSTRUMENTOS, S.A. actuales en cada momento, a no ser, que se acuerden otros. Si la entrega de un pedido, por causas imputables al cliente, sólo puede llevarse a cabo pasados más de seis meses desde el perfeccionamiento del contrato, se considera como válido el precio de lista vigente a la fecha del suministro. Si dicho precio de lista difiere del acordado inicialmente, este se incrementará en la misma proporción en que hubiera aumentado el precio de la lista.
- Si las modificaciones técnicas solicitadas por parte del cliente suponen un mayor coste para VEGA INSTRUMENTOS, S.A., este mayor coste se facturará aparte.
- En cuanto a los presupuestos ofertados, los dibujos y cualesquiera otros documentos de oferta, VEGA INSTRUMENTOS, S.A. se reserva los derechos de propiedad y de autor. Lo indicado únicamente será transmitido a terceros con la previa autorización de VEGA INSTRUMENTOS, S.A.
III. Suministro y cesión del riesgo
- Están permitidos los suministros parciales y obligarán al cliente al pago del precio proporcional en función del suministro parcial.
- Los suministros se entienden franco fábrica corriendo, por cuenta del cliente, el riesgo a partir del momento en que se le comunique que el pedido está preparado para la expedición, o en su caso, a lo más tardar en el momento de la entrega al expedidor o transportista. Lo mismo será de aplicación en el supuesto de suministro con portes pagados hasta el punto de destino y de suministros parciales.
IV. Plazos y fechas de entrega
- Los plazos de entrega indicados por parte de VEGA INSTRUMENTOS, S.A. son aproximados y se entienden sin compromiso, a no ser que, en cada contrato particular, se hayan establecido de forma expresa fechas fijas. Éstas únicamente son vinculantes, si VEGA INSTRUMENTOS, S.A., hubiera recibido a tiempo, por parte del cliente, la totalidad de los documentos, autorizaciones y desclasificaciones necesarias para la ejecución del pedido, así como los pagos convenidos.
- En casos de fuerza mayor o cuando se den otras circunstancias no imputables a VEGA INSTRUMENTOS, S.A. (p.e. medidas por parte de las autoridades, huelga, cierre patronal, alteraciones que impidan el funcionamiento normal de la empresa, problemas de tráfico etc., aun cuando se den en el pre-suministrador) las fechas de entrega – incluso las confirmadas – se prorrogarán de forma razonable en el plazo de un mes. De igual forma, los plazos de entrega convenidos se prorrogarán en el tiempo cuando el cliente se constituya en mora. Si a VEGA INSTRUMENTOS, S.A., a causa de dichas circunstancias, le fuere imposible cumplir con su compromiso o ello no fuera exigible, VEGA INSTRUMENTOS, S.A. quedará liberada de su deber de prestación. Si el retraso en la entrega excede de un mes, tanto VEGA INSTRUMENTOS, S.A. como el cliente podrán desistir de la parte del contrato incumplida.
- Si el cliente exige modificaciones en el pedido tras el perfeccionamiento del contrato y las mismas influyen en el tiempo de fabricación y suministro, las eventuales fechas de entrega acordadas se fijarán de nuevo, por escrito. En caso de duda, las fechas de entrega se prorrogarán por el mismo tiempo de la dilación correspondiente. Lo mismo será de aplicación, si el cliente no cumple debidamente con sus obligaciones de cooperación o de pago asumidas.
V. Pagos
- Los pagos del precio neto fijado, se realizarán dentro de los treinta (30) días naturales desde la recepción de la factura. Todo ello, salvo que por ley se disponga otra cosa distinta, o salvo que ambas partes de mutuo acuerdo fijen otras condiciones de pago distintas a las aquí previstas.
- Si el cumplimiento de la obligación de pago corriera peligro, a causa del deterioro de la situación económica y patrimonial del cliente,– en especial si existe una solicitud de apertura de expediente de concurso de acreedores, procedimientos de embargo o ejecución, así como el protesto de una letra o un cheque, VEGA INSTRUMENTOS, S.A. podrá suministrar contra reembolso, exigir el pago por adelantado, retener la mercancía pendiente de entregar así como suspender los pedidos en tramitación y, salvo en el caso del concurso, rescindir los contratos ya celebrados con el cliente, a menos que el cliente efectúe un pago por adelantado o preste una garantía suficiente a satisfacción de VEGA INSTRUMENTOS, S.A. En cualquier caso, VEGA INSTRUMENTOS, S.A. se reserva el derecho a entablar las correspondientes reclamaciones, en caso de demora.
- En el supuesto que el cliente incurra en demora en la liquidación de las facturas por el suministro de mercancía de conformidad con lo convenido en las presentes condiciones de suministro, VEGA INSTRUMENTOS, S.A. se reserva el derecho de aplicar un cargo por intereses en concepto de demora en la fecha de pago correspondiente al tipo de interés de demora para operaciones comerciales que resulte aplicable en ese momento.
- El cliente únicamente tendrá el derecho de retención o de compensación si dispone de un título incuestionable y firme.
VI. Reserva de dominio
- La mercancía suministrada al cliente final será propiedad de VEGA INSTRUMENTOS, S.A. en calidad de mercancía de reserva hasta el pago total por parte del cliente de las deudas, existentes y futuras, resultantes de la relación comercial. Lo mismo será de aplicación si se registran algunas o todas las deudas pendientes en una cuenta corriente, de tal forma que la reserva de dominio se entiende como garantía del saldo deudor. Los pagos realizados mediante letras y cheques se considerarán satisfechos una vez cobradas los mismos.
- En caso de que el cliente final incurriera en mora o si se solicitara la apertura del procedimiento concursal sobre su patrimonio, VEGA INSTRUMENTOS, S.A. podrá reclamar la devolución inmediata de la mercancía con pacto de reserva. Dicha devolución no tiene la consideración de rescisión del contrato. Al mismo tiempo se consideran vencidos todos los saldos acreedores aplazados y se reclamará el pago al contado de las letras recibidas, cualquiera que sea su vencimiento, contra devolución de las mismas.
VII. Garantía y Responsabilidad
- VEGA INSTRUMENTOS, S.A., garantiza aquella mercadería que adolezca de vicios materiales o jurídicos de conformidad con lo estipulado en este apartado.
- Las piezas que, en el momento de la entrega, estén defectuosas, a elección de VEGA INSTRUMENTOS, S.A. serán reparadas o sustituidas por piezas nuevas. Las reclamaciones por vicios y otras reclamaciones deben efectuarse de forma inmediata y por escrito, y en un plazo no superior a 7 días naturales transcurridos desde la recepción de la mercadería. Las piezas sustituidas son propiedad de VEGA INSTRUMENTOS, S.A. y deben ser devueltas a petición de VEGA INSTRUMENTOS, S.A.
- El plazo de garantía regular será de 24 meses a partir de la entrega de la mercadería. Para una pieza de recambio y reparación de una pieza, el plazo de garantía será de 6 meses. Sin embargo, el plazo de garantía, como mínimo, seguirá vigente, mientras no haya transcurrido el plazo de garantía inicial del objeto de suministro.
- En caso de suministro de una pieza nueva, VEGA INSTRUMENTOS, S.A. correrá con los gastos incluso el transporte al lugar de destino inicialmente acordado. Sin embargo, VEGA INSTRUMENTOS, S.A. no correrá con los gastos de desinstalación e instalación u otros gastos adicionales que se requieran por el Cliente. Si, a petición del cliente, el suministro deberá ser entregado a otro lugar de destino o para el supuesto que VEGA INSTRUMENTOS, S.A. debiera prestar servicios complementarios sobre el terreno solicitados por el cliente, los gastos adicionales por dichos conceptos irán a cargo del cliente.
- Si no es posible ni la reparación ni el suministro de una pieza nueva o el intento hubiera fracasado como mínimo dos veces o VEGA INSTRUMENTOS, S.A. no hubiera llevado a cabo la reparación o el suministro dentro de un plazo razonable, el cliente podrá exigir una reducción, la rescisión del contrato o reclamar daños y perjuicios. La reclamación de daños y perjuicios supone que el cliente debe probar la existencia de culpa por parte de VEGA INSTRUMENTOS, S.A.
- VEGA INSTRUMENTOS, S.A no asume ni responderá de daños que se produzcan por las siguientes causas: por vicios o daños, no imputables a VEGA INSTRUMENTOS, S.A., causados por el uso inadecuado o inapropiado, por el montaje o la puesta en funcionamiento defectuoso, utilización excesiva, desgaste natural, manejo defectuoso y negligente, utilización de medios de explotación inadecuados, influencias químicas, abrasivas, electro-químicas o eléctricas (siempre que no sean establecidas en el contrato).
- Queda excluida la responsabilidad por daños y perjuicios, en tanto ello sea legalmente posible. VEGA INSTRUMENTOS, S.A. no responderá por daños no atribuibles a dolo o negligencia grave, a no ser, que la culpa se refiera a una obligación fundamental y/o a un alto directivo de la empresa. Esta exoneración de responsabilidad no será de aplicación, en casos de lesiones y daños a la integridad física o la salud.
- La responsabilidad de VEGA INSTRUMENTOS, S.A. se limita al valor neto de la mercancía suministrada, en la que exista el elemento defectuoso, quedando limitada al daño que sea previsible.
- VEGA INSTRUMENTOS, S.A. no responderá de daños atribuibles al hecho de que el cliente no hubiera informado correctamente o completamente sobre las condiciones del entorno o funcionamiento referentes al lugar de aplicación o sobre los medios a medir que tengan influencia sobre la funcionalidad de los productos, en especial, sobre los aparatos de medición de VEGA INSTRUMENTOS, S.A.
VIII. Confidencialidad y derechos protegidos
- Las partes se obligan mutuamente a guardar riguroso secreto frente a terceros. En especial, el cliente está obligado a guardar confidencialidad de la información recibida, y a no facilitar a terceros secretos comerciales y empresariales, procedimientos de fabricación y otros hechos comerciales y empresariales, documentación e información de VEGA INSTRUMENTOS, S.A. que hayan llegado a su conocimiento a causa del pedido.
- Ambas partes impondrán las anteriores obligaciones también a sus colaboradores y terceros que según su designación intervengan en el pedido.
- VEGA INSTRUMENTOS, S.A. se reserva el derecho de autor en relación con todas las muestras, presupuestos, dibujos, diseños y otras informaciones – aunque sean en forma electrónica. El cliente únicamente podrá utilizar éstos y cualesquiera otros derechos protegidos relacionados con el objeto de suministro en el marco de lo establecido en el contrato quedando prohibida su entrega a terceros o su explotación.
- VEGA INSTRUMENTOS, S.A. tiene protegidos todos los derechos relacionados con el objeto de suministro. El cliente deberá informar inmediatamente a VEGA INSTRUMENTOS, S.A. si un tercero entablara una reclamación por una supuesta violación de los derechos protegidos, o si llegara a su conocimiento la violación de derechos protegidos de VEGA INSTRUMENTOS, S.A. por parte de un tercero.
- Si al cliente, en el marco de un concurso, se le entregan especificaciones técnicas y al final no se formulase el correspondiente pedido a VEGA INSTRUMENTOS, S.A., estas especificaciones deberán ser devueltas de forma inmediata y no podrán ser facilitadas a un tercero.
IX. Prohibición de reexportación a Rusia
- Con el objetivo de cumplir con el Artículo 12g del Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo ("Reglamento nº 833/2014"), la presente cláusula es parte de la oferta realizada por VEGA INSTRUMENTOS, S.A. ("VEGA") al cliente ("Cliente") y formará parte de cualquier contrato celebrado sobre la base de la oferta. Esta cláusula sólo se aplica si el Cliente está domiciliado en un tercer país en sentido del Reglamento Nº 833/2014. con excepción de los enumerados en el anexo VIII de los países asociados enumerados en el anexo VIII del Reglamento n.º 833/2014.¡
- El cliente no podrá vender, exportar o reexportar directa o indirectamente a la Federación Rusa o para su uso en la Federación Rusa, mercancías utilizadas en el marco o en relación con un contrato celebrado sobre la base del contrato celebrado entre VEGA y el cliente y que entran en el ámbito de ámbito de aplicación del artículo 12g del Reglamento núm. 833/2014.
- El cliente hará todo lo posible a su alcance para garantizar que la finalidad del apartado 2 no se vea comprometida por terceros en el resto de la cadena comercial, incluidos posibles revendedores.
- El cliente establecerá y mantendrá un mecanismo de supervisión adecuado para detectar comportamientos de terceros en la cadena comercial posterior, incluidos posibles revendedores, capaces de perjudicar el objetivo del apartado 2.
- Cualquier infracción de los párrafos 2, 3 o 4 constituirá una infracción grave de una obligación esencial del contrato entre VEGA y el cliente. En caso de tal incumplimiento, VEGA quedará autorizada,
(I) rescindir el contrato o, en su caso, anularlo,
(II) exigir el pago de una penalización contractual, susceptible de revisión por el tribunal competente en caso de litigio, y
(III) hacer valer cualquier otro recurso legal previsto por la legislación aplicable en caso de incumplimiento contractual grave por parte del socio contractual - El cliente informará inmediatamente a VEGA de cualquier problema en la aplicación de los apartados 2, 3 ó 4, incluyendo cualquier actividad relevante de terceros capaz de frustrar el objetivo del apartado 2. El cliente facilitará a VEGA información sobre el cumplimiento de las obligaciones de los apartados 2, 3 y 4 en el plazo de dos semanas a partir de la solicitud de dicha información por parte de VEGA.
IX. Otros puntos
Las estipulaciones adicionales o complementos a las presentes condiciones requerirán para su efectividad la forma escrita. Para cualquier duda o discrepancia, será competente los Juzgados y Tribunales de Barcelona. No obstante, y a elección de VEGA INSTRUMENTOS, S.A. también podrían ser los del domicilio principal del cliente. Será de aplicación la Ley española. En caso de que alguna cláusula de estas condiciones de suministro fuera nula, será sustituida por la correspondiente disposición del Código Civil/Código de Comercio.
30. Julio 2024
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